MEF regula derecho de trabajadores para adquisición preferente de acciones en azucareras

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó disposiciones reglamentarias que regulan el ejercicio del derecho de adquisición preferente de los trabajadores de las Empresas Agrarias Azucareras de acuerdo a la Ley de ampliación de la protección patrimonial y transferencia de participación accionaria del Estado en estas empresas (Ley N° 29822).
Según un decreto supremo publicado con fecha 4 de marzo, en el marco de las normas recientemente dictadas, resulta necesario contar con disposiciones reglamentarias que coadyuven al mejor ejercicio del derecho de adquisición preferente de las acciones del Estado otorgada a los trabajadores de estas empresas.
En ese sentido, el MEF estableció claramente las reglas aplicables a la valorización de las acciones, así como las facilidades y forma de pago de los referidos títulos, entre otros.
De esta manera, el derecho de adquisición preferente podrá ser ejercido por los trabajadores que, a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, contaban con contrato de trabajo a plazo indeterminado celebrado con alguna de las empresas agrarias azucareras y una antigüedad laboral mayor de tres meses anteriores a la fecha de entrada de la ley.
La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) solicitará a las empresas agrarias azucareras remitan, con carácter de declaración jurada suscrita por sus respectivos representantes legales, la relación de los trabajadores que cumplen con las condiciones previstas.
Si las acciones de la empresa se encuentran inscritas en la Bolsa de Valores de Lima (BVL), el precio de la acción corresponderá al valor promedio de las últimas 30 cotizaciones bursátiles continuas, inmediatamente anteriores a la fecha de entrada de la Ley N° 29822, siempre que no se haya producido una interrupción por falta de vigencia de la cotización.
Tratándose de empresas agrarias azucareras cuyas acciones no estuvieran inscritas en la BVL, así como en el caso de acciones inscritas que no tengan cotización bursátil o que teniéndola no cumplan con la regla establecida en el párrafo precedente, el precio de la acción corresponderá a su valor contable.
Se entiende por valor contable de la acción a la diferencia entre el activo y el pasivo, de acuerdo a los estados financieros de las empresas al 31 de diciembre del 2011, aprobados por la Junta General de Accionistas, dividido entre el número total de acciones.
Los trabajadores que deseen ejercer su derecho de adquisición preferente de forma conjunta, deberán acreditar ante ProInversión que, en conjunto, representan como mínimo el 20 por ciento del número total de trabajadores de la respectiva empresa agraria azucarera que cumplen con las condiciones establecidas en el reglamento para ejercer el derecho de adquisición preferente.
El ejercicio del derecho de adquisición preferente de las acciones bajo la modalidad conjunta, facultará a los trabajadores de la empresa agraria azucarera a adquirir hasta el 100 por ciento de las acciones de titularidad del Estado en la empresa en que laboran, aun cuando no formen parte de alguna asociación u organización de trabajadores.
ProInversión adjudicará las acciones a los trabajadores que optaron por ejercer su derecho de adquisición preferente y, en caso de no concretarse la transferencia de la totalidad de las acciones a los trabajadores, proseguirá con los procesos de venta a terceros hasta su conclusión definitiva.
Los trabajadores que ejerzan su derecho de adquisición preferente podrán pagar el precio de las acciones adquiridas a su elección ya sea utilizando hasta el monto máximo de las acreencias laborales que mantengan con la empresa agraria azucarera en la que laboran.
Otra opción es en efectivo, en cuyo caso el pago se podrá realizar al contado o a plazos; o una parte en efectivo y el saldo utilizando el monto de sus acreencias laborales.(andina)

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