El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció hoy requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de yemas de palto (persea americana) de origen y procedencia de Argentina.
Senasa establece requisitos fitosanitarios a importación de yemas de palto de Argentina. ANDINA/Internet
De acuerdo a la resolución directoral del Senasa, los requisitos fueron establecidos ante el interés de importar el mencionado producto por parte de la empresa Sociedad Agrícola Virú.
Por ello, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del Senasa, inició el estudio respectivo con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de yemas de palto.
Así, los envíos deberán contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
Los envíos, asimismo, deberán venir acompañados de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, que consigne una declaración adicional de que el material procede de viveros oficialmente inspeccionados por la Organización Nacional de protección Fitosanitaria del País de origen y que está libre de Pseudomonas syringae pv. syringae.
Deberá consignarse, adicionalmente, que se trata de un producto libre de Aonidiella aurantii y Parthenolecanium persicae.
Los envíos deberán consignar también un tratamiento de pre embarque en base a dimetoato (0.3-0.4 por ciento) más benomil al uno por ciento, o cualquier otro producto de acción equivalente.
Si el material viene con sustrato, este deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y consignada en el certificado fitosanitario.
Los productos deberán ingresar al Perú en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño.
De igual manera, pasarán por una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
El inspector del Senasa tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis, debiendo ser asumido por el importador el costo del diagnóstico.
El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce meses, antes de su levantamiento y según los resultados de las inspecciones respectivas.(andina)
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