Reglamento de bioseguridad del MINAG regula el uso de la biotecnología moderna (transgénicos) para el sector agrícola

El Reglamento de Bioseguridad, publicado el 15.04.2011, responde a la necesidad urgente de regular el uso de la biotecnología moderna (transgénicos) en el sector Agricultura para garantizar la biodiversidad, el medio ambiente y la salud de las personas.

En vista de las preocupaciones expuestas en los medios de comunicación sobre el particular, es IMPORTANTE tener en cuenta lo siguiente:

En 1992 el Perú suscribió e incorporó a su legislación el Convenio sobre Diversidad Biológica que establece como tema prioritario la biotecnología y su manejo racional, señalando la necesidad de reglamentar la seguridad de su uso.

Mediante la Ley Nº27104, publicada el 12.05.1999, se autorizó el uso de la biotecnología moderna (transgénicos) en el Perú y se reguló la seguridad de su uso.

Posteriormente, el 08.10.2002 se publicó el Decreto Supremo Nº 108-2002-PCM que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 27104, estableciendo que el INIA es el organismo sectorial competente para el sector Agricultura, responsable de la seguridad y el adecuado manejo de la biotecnología para actividades agropecuarias y forestales. El artículo 2º de dicha norma estableció la obligación de elaborar un reglamento interno sectorial en un plazo de 90 días contados a partir de su publicación. Asimismo, el artículo 10º del citado reglamento creó el Grupo Técnico Sectorial para apoyar las funciones establecidas para el organismo sectorial competente.

En el año 2004 se incorporó a la normativa nacional el Protocolo de Bioseguridad de Cartagena sobre la seguridad de la biotecnología moderna, que obliga a los Estados parte a establecer un reglamento que ordene el movimiento transfronterizo, el transito, la manipulación y utilización de los transgénicos.

A efectos de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento General y los compromisos del Protocolo de Bioseguridad de Cartagena, el INIA elaboró el Reglamento Interno Sectorial que fue pre publicado en la página web del MINAG, entre diciembre de 2008 y marzo del 2009, para recibir los aportes y sugerencias de la ciudadanía en general, los cuales fueron evaluados e incorporados.
Con fecha 15.04.2011, se publicó el Decreto Supremo N º034-2011-PCM que modificó la composición del Grupo Técnico Sectorial incorporando en el mismo al MINAM en reemplazo del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, entidad del sector Ambiente.

En la misma fecha se publicó el Decreto Supremo Nº 003-2011-AG, que aprobó el Reglamento Interno Sectorial sobre seguridad del adecuado uso de la biotecnología para el sector Agricultura. Dicho Reglamento fue consensuado con el MINAM.

A fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento citado en el punto anterior, el sector Agricultura ha fortalecido las capacidades técnicas del personal del INIA y ha invertido en un laboratorio de biología molecular que cuenta con todas las capacidades para realizar los análisis que sean necesarios.

En consecuencia, el Reglamento Interno Sectorial sobre seguridad del adecuado uso de la biotecnología para el sector Agricultura se ajusta al ordenamiento jurídico vigente, y ha sido emitido en estricto cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos.

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