El Ejecutivo decretó el estado de emergencia por 60 días en la cuenca de la laguna Palcacocha, en el departamento de Áncash, debido al peligro de desborde y como prevención al inicio de la temporada de lluvias, mediante un decreto supremo publicado hoy.
El Decreto Supremo N° 086-2011-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, refiere que el Gobierno Regional de Áncash solicitó que la medida fuera aplicada nuevamente (la anterior venció el 2 de noviembre).
Indica que la administración regional ejecuta el proyecto “Sifonamiento de las aguas de la laguna Palcacocha, ubicada en el distrito de Independencia, en la provincia de Huaraz, ante el peligro inminente de desborde e incremento de su volumen, por posible desprendimiento de masa de glaciar”.
Dicho proyecto está en plena ejecución, por lo que es necesario continuar con la gestión de gastos y avances físicos, motivo por el cual solicitó la prórroga del estado de emergencia, agrega.
Refiere, asimismo, que la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) considera que permanecen las condiciones de riesgo en la laguna Palcacocha, por lo que recomienda aplicar la medida en cuestión.
La citada dependencia señala, además, que está pendiente la continuidad y culminación de obras de emergencia para el sifonaje de la laguna, siendo necesario ajustar el cronograma de trabajos como prevención al inicio de la temporada de lluvias.
Mediante informe técnico del 3 de noviembre, la Dirección Nacional de Prevención del Indeci, considerando la opinión de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), reitera su opinión de que permanecen las condiciones de riesgo de la laguna, por lo que recomienda una nueva declaratoria de estado de emergencia.
La norma señala que la ANA, en coordinación con el Gobierno Regional de Áncash, la municipalidad provincial de Huaraz, el Indeci, los ministerios de Agricultura y del Ambiente y demás instituciones públicas y privadas –dentro de sus competencias-continuarán ejecutando las acciones necesarias para reducir los riesgos.
Dichas acciones comprenden, entre otras, el desembalse regulado, la operación y el mantenimiento de la laguna y las acciones de supervisión para la reducción del riesgo generado por la situación de emergencia.
Las acciones podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y los elementos de seguridad que se presenten durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
(andina)
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