Sin embargo articulo 6° supedita la aplicación del beneficio a que el productor agrario este al día en el pago de las obligaciones tributarias, conforme a las condiciones que establece el Reglamento.
Respecto de las obligaciones de los beneficiarios. Ministerio de Agricultura tendrá un plazo no mayor de 30 días calendario para adecuar disposiciones del Decreto Supremo N° 049-2002-AG.
El Congreso de la República, aprobó hoy el proyecto de ley que propone modificar el artículo 6 de la Ley 27360, que aprueba las normas de promoción del sector agrario, respecto de las obligaciones de los beneficiarios.
El proyecto sustentado por el presidente de la Comisión de Economía, Rafael Yamashiro Oré (UN), propone incorporar un segundo párrafo en el sentido de que “no se considera incumplimiento, en el caso de los beneficios relacionados con el Impuesto a la Renta, cuando el pago de la obligación tributaria se efectúa dentro del ejercicio gravable a que corresponde el tributo objeto de beneficio antes del vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del ejercicio de que se trate.
Asimismo, manifestó que el Ministerio de Agricultura en un plazo no mayor de 30 días calendario, adecuará las disposiciones del Decreto Supremo N° 049-2002-AG a lo dispuesto en la norma propuesta, estableciendo en qué casos el productor agrario no se encuentra al día y, por lo tanto, no podrá gozar de los beneficios tributarios otorgados y, en qué casos recuperará el goce de los referidos beneficios, los beneficios tributarios del Impuesto a la Renta, reduce la tasa aplicable al 15%.
Sin embargo, el articulo 6° supedita la aplicación del beneficio a que el productor agrario este al día en el pago de las obligaciones tributarias, conforme a las condiciones que establece el Reglamento.
“Si tenemos en consideración que la actual crisis financiera mundial está afectando significativamente al sector agrario, no es difícil concluir que los efectos de esta crisis han conllevado que los beneficiarios de la Ley N° 27360 hayan incumplido el pago de los tributos a los cuales esta afecto, es decir, han perdido los beneficios tributarios otorgados por la Ley", concluyó Yamashiro.
((rpp)






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